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GLOSARIO

Bienes (2011-2018): se refieren a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectiva, o que contribuya al bienestar de los individuos.

Son el conjunto de cosas materiales que tiene una persona.

 

Conceptodefinción.de (2011-2018) Conceptodefinción.de. Recuperado de  https://conceptodefinicion.de/bienes/

 

Capacidad (García, Eduardo): Es la aptitud natural y legal que las personas  físicas tienen para poseer derechos y ejercerlos por sí mismas, teniendo la libre  administración de bienes y de sus personas.  Aptitud de los individuos para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones.

La capacidad es la facultad que tiene las personas para tener derechos y obligaciones

 

García Maynes; Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho.  Editorial Porrúa, Pg 272, 272

                                                                  

Contrato (Alzate, Patricia. 2008): Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.

 

Es un arreglo que tienen dos o más personas y por lo tanto esto les genera derechos y obligaciones.

 

Alzate Monroy, Patricia. (2008, 30 de abril) Am-abogados.com. [web log post] Recuperado de https://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/

Contrato oneroso (2017): Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes.

 

Un contrato oneroso es cuando ambas partes de dicho acuerdo intercambian algo para obtener algún beneficio.

 

El insignia. (2017, 6 de noviembre). Contratos unilaterales y bilaterales. El insignia. Recuperado de https://blog.elinsignia.com/2017/11/06/contratos-unilaterales-y-bilaterales/

 

Derecho real (2011): Puede considerarse una relación jurídica que vincula a una cosa con un individuo y concede a su titular capacidad de disponer directa e inmediatamente de una cosa determinada, el titular del derecho real puede ser ejercer y hacer valer frente a cualquier persona los beneficios que nacen de este vínculo jurídico.

 

Es cuando una persona tiene el poder directamente de un bien.

 

Definición legal. (2011). Derecho real. Definición legal. Recuperado de https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/derecho-real.html

 

Dolo: (Derecho civil) Maniobra fraudulenta que tiene por objeto engañar a una de las partes en un acto jurídico, a fin de lograr el consentimiento de ella.

 

Es engañar a una persona de manera consiente para obtener algo o incluso perjudicarla.

 

Enciclopedia jurídica. (2014). Dolo. Enciclopedia jurídica. Recuperado de  http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dolo/dolo.htm

 

Obligaciones (Pérez, Julián & Merino, María. 2011): “Es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.”

 

Es cuando una persona se le exige para hacer algo.

 

Pérez Porto, Julián & Merino, María. (2011). Obligación. Definicion.de. Recuperado de https://definicion.de/obligacion/

 

Pecuniario (Pérez, Julián & Merino, María. 2013): Se trata de un adjetivo que suele nombrar lo que está vinculado con el dinero líquido, es decir, en efectivo (billetes y monedas de disponibilidad inmediata).

 

Es una manera de decir dinero en efectivo.

 

Pérez Porto, Julián & Merino, María. (2013). Pecuniario. Definicion.de. Recuperado de https://definicion.de/pecuniario/

 

Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

•        Personas morales del régimen general

•        Personas morales con fines no lucrativos

Las personas morales es un grupo de personas físicas para  crear una sociedad o asociación.

 

Servicio de Administración Tributaria. (2010). Persona moral. Servicio de Administración Tributaria. Recuperado de http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/Paginas/default.aspx

Personalidad Juridica (García, Eduardo): Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de  derechos y obligaciones. Esta tiene cualidades que desde el punto de vista  jurídico, deben tener los individuos y que les distinguen unos de otros los cuales  son: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

 

La personalidad jurídica son cualidades que nos ayudan a distinguir a los individuos unos de otros por ejemplo el nombre, estado civil, nacionalidad, etc.

 

García Maynes; Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho.  Editorial Porrúa, Pg 272, 272

Propiedad (Pérez Porto, Julián & Merino, María. 2010): Describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa.

 

Es todo aquello que una persona puede gozar, siempre y cuando esté dentro de las leyes; por ejemplo, un terreno.

 

Pérez Porto, Julián & Merino, María. (2010). Propiedad. Definición de. Recuperado de https://definicion.de/propiedad/

 

Sujeto (Peniche, Eduardo. 1969): Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar  obligadas. Aquel que ostente un derecho subjetivo, el que tiene la facultad,  recibe el nombre de acreedor o sujeto activo; el que soporta la deuda, el que  tiene el deber correlativo, recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo

 

El sujeto son las personas que tiene la capacidad para contraer derechos y obligaciones ante la ley y la sociedad.

 

Peniche López, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrrúa, México 1969, Séptima Edición, p.193.

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